¿Puede o no puede ser reelecto Manfred? Pues, según lo que yo entendí después de una pequeña investigación, ¡pues sí!
Y como veo que muchos no entienden “el por qué”… y sabiendo que la mayoría de las personas sabe lo mismo que yo de leyes (de normas, no de ese Leyes que fue Alcalde de Cochabamba, ja ja)… y, por, sobre todo, porque a veces el lenguaje legal viene sin subtítulos, sin traducción y sin compasión para el ciudadano de a pie… pues he decidido explicar: Por qué Manfred puede ser reelecto.
EMPECEMOS…
Esto de la reelección, aunque no lo crean, no es una cuestión de “interpretación creativa” como para seguir peleándonos por algo que, en la realidad, está escrito en blanco y negro.
Así que lo explico sin camiseta política. Sin fanatismos. Solo norma y lectura.
Primero, lo básico (y aquí suele estar la confusión): No todas las reelecciones se rigen igual, aunque el texto suene parecido.
POR UN LADO…
Para presidente y vicepresidente, el límite está en la Constitución Política del Estado, específicamente en el artículo 168, que dice:
“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Y acá viene la idea que debemos entender todos: La Constitución pone límites, pone techos; no administra turnos o ciclos, como si se tratará de una cola de supermercado, donde hoy estás esperando que te atiendan… y mañana vuelves… y pasado mañana otra vez.
Cuando la Constitución te limita algo, no es “por este rato”. Es “hasta aquí llegas” (y mientras la interpretación vigente se mantenga así, se aplica así).
Por eso Evo Morales no puede volver a ser candidato a Presidente: Porque el criterio vigente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha cerrado la posibilidad de ejercer más de dos veces la Presidencia/Vicepresidencia sea de forma continua o discontinua.
En resumen: El límite presidencial no es “una regla de turno”, es un límite constitucional, reforzado por el criterio actual del TCP.
EN CAMBIO…
Para alcaldes y gobernadores, la Constitución no pone el candado con ese mismo nivel de detalle. Ahí entra la Ley N.º 026 del Régimen Electoral (30 de junio de 2010).
Y aquí viene lo importante: para ALCALDES, la regla está en el artículo 71 (inciso c), que dice:
“Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.”
¿Ven la diferencia? Una ley no está poniendo “techos de poder” como la Constitución; más bien está administrando ciclos y turnos.
Entonces, cuando la ley dice “continua”, lo que prohíbe es lo seguido (dos y ya), no necesariamente el retorno después de un corte largo.
DADO LO ANTERIOR…
- Manfred sí puede postular una vez más, porque su retorno al cargo no fue continuo (hubo un corte de muchos años).
- Si sale electo nuevamente, ya estaría cumpliendo dos periodos consecutivos, por lo que no podría postular de forma inmediata para un tercer periodo seguido… pero luego de un corte sí podría.
- Evo no puede, porque el límite presidencial es constitucional y, además, hoy está cerrado también para la modalidad discontinua por el criterio vigente del TCP.
No es favoritismo.
No es trampa.
No es “abriendo puertas”.
Es entender que la Constitución fija límites máximos y la ley ordena ciclos/turnos según el cargo.
FINALMENTE…
Antes de que empiece el folklore: Espero que no me maten mis amigos abogados 😅. Y si en algo estoy equivocado, sean indulgentes con este ciudadano de a pie que hizo el esfuerzo de entender normas y fallos.
Solo una súplica para la próxima: Expliquen “en humano”. Porque cuando aparecen el ratio legis, el mutatis mutandis o el ipso facto, la mayoría desconecta… y luego igual opina, pero sin entender nada.
Esto no es apoyo político a nadie. Es una explicación basada en lectura de normas, fallos públicos y análisis con apoyo de IA, porque no soy abogado (soy informático, je je), pero sí creo que opinar sin entender la norma es pelear por deporte.
Hasta ahí.
Ahora sigan discutiendo… pero al menos sabiendo qué norma aplica a cada cargo.